Menores en la publicidad televisiva

La preocupación por la infancia y la juventud es un claro indicador del desarrollo alcanzado por un país, en la medida en la que depende de una serie de factores de tipo científico (médicos, biológicos, psicosociológicos, etc...) y culturales (evolución histórica del concepto de infancia, modelos a seguir por niños y jóvenes, etc...).
Últimamente se ha observado un interés creciente por comprender y abordar este problema, tanto por parte de la Administración como de las organizaciones sociales y los ciudadanos en particular.Pero, al mismo tiempo, este interés ha tenido su correlato en la importancia que los niños y jóvenes han alcanzado con relación a los medios de comunicación, bien como público objetivo de dichos medios (constituyen un target cada vez más rentable), bien como elemento presente en el contenido de los mismos (series, información y sobre todo publicidad).
1. La especial protección de los menores como público destinatario de la publicidad El público menor de edad es un público que por sus características de inmadurez, credulidad, facilidad de persuasión y sugestión resulta especialmente vulnerable frente a la publicidad y, como tal, es merecedor de una especial protección en este ámbito. Así las cosas, la publicidad dirigida a menores queda sometida a unas exigencias más estrictas y rigurosas que aquella que se dirige a un público ya adulto y con mayor experiencia.
Tales exigencias serán tanto más rigurosas cuanto menor sea la edad del público destinatario o receptor de la publicidad. En efecto, será necesario aplicar criterios especialmente estrictos cuando el público al que un anuncio se dirige o alcanza está compuesto fundamentalmente por niños de corta edad, por entender que éstos son especialmente vulnerables. Por el contrario, si los niños son de mayor edad o adolescentes gozan de una mayor capacidad de discernimiento, que reduce en cierta medida su vulnerabilidad frente a los mensajes publicitarios y les permite una interpretación más clara de los mismos.
2. Especiales exigencias de veracidad en la publicidad dirigida a menores; en especial, en la publicidad de juguetes. En la medida en que los menores se caracterizan por una menor experiencia y una mayor credulidad e ingenuidad, mensajes publicitarios que en condiciones normales resultarían veraces para un público adulto, podrían ser considerados engañosos si su público destinatario es menor de edad. Por tanto, será necesario adoptar especiales cautelas en la realización y difusión de la publicidad dirigida a ellos con el fin de garantizar que no se vean inducidos a error acerca de las características, prestaciones, funcionamiento, durabilidad y seguridad del producto mencionado.La publicidad de juguetes se caracteriza por la frecuente utilización de ficciones y animación en sus presentaciones. Asimismo, en los anuncios de juguetes suele resultar necesario insertar información adicional sobre las prestaciones del producto.
3. Utilización de personajes famosos en la publicidad dirigida a menores. El artículo 16.1.b) de la Ley 25/1994 de Televisión sin Fronteras establece que la publicidad “en ningún caso deberá explotar la especial confianza de los niños en sus padres, en profesores u o en otras personas, tales como profesionales de programas infantiles o, eventualmente, en personajes de ficción”. El fin perseguido por la norma es evitar que la presencia o el testimonio de determinadas personas o personajes conocidos y admirados por los menores en anuncios dirigidos a éstos, ejerza una influencia indebida sobre ellos de tal forma que éstos puedan verse impulsados a solicitar la compra del producto o servicio anunciado no tanto por las propias características del producto o servicio, sino por el simple hecho del testimonio o respaldo (en su caso) del personaje que aparece en el anuncio. Cuanto menor es la edad del público al que se dirige el anuncio, mayor es la confianza que aquél deposita en los personajes que le son próximos o a los que conoce y/o admira, y en consecuencia, mayores son las posibilidades de que la participación o testimonio publicitario de tales personajes explote su especial confianza, en contra de lo establecido por la norma.Existen tres tipos de personajes influyentes: los personajes especialmente próximos al público infantil como los presentadores de programas infantiles, los otros personajes famosos reales o ficticios y las telepromociones en programas dirigidos al público menor de edad. Los primeros son los más influyentes para el público infantil.
PROTECCIÓN DE LOS MENORES FRENTE A LA PUBLICIDAD: RESTRICCIONES HORARIAS O BLOQUES DE PROGRAMACIÓN
Como es sabido, el art. 17.2 de la Ley de TV Sin Fronteras establece que la emisión de programas (y también publicidad) “susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores” sólo podrá realizarse entre las veintidós horas del día y las seis horas del día siguiente, y deberá ser objeto de advertencia sobre su contenido por medios acústicos y ópticos. Así, por ejemplo, a tenor de este precepto, debería restringirse al horario adulto la emisión: a) De aquellos anuncios no dirigidos al público menor de edad que contienen escenas de alto impacto. b) De aquellos anuncios con contenidos explícitos de naturaleza sexual (verbal o visual), salvo que los mismos sean utilizados con fines claramente educativos.
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Autor: sonia
Fecha: 01/01/2008 01:21.
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Autor: Imprentero
FELIZ AÑO y suerte.
Fecha: 03/01/2008 18:07.
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Autor: maria de la soledad de la flor garcia
Mucho insisten en la proteccion del niño, por ejemplo en la
publicidad ,pero todo lo que genera beneficios se salta a la torera todo lo que pueda.
Fecha: 07/01/2008 00:13.

